Todas las liquidaciones guardadas por todos los clientes registrados.
Décimo tercer sueldo, décimo cuarto sueldo y vacaciones no gozadas por finalización de la relación laboral, con generación de acta de finiquito.
Mientras trabajas, el borrador actual se guarda solo en este navegador (por si cierras la pestaña sin querer). Para conservar una liquidación de forma permanente y verla desde cualquier computador, usa "Guardar en historial" (junto al comprobante) — eso sí queda en tu cuenta, en la nube.
Archivo histórico de todas las liquidaciones guardadas en tu cuenta, accesible desde cualquier computador donde inicies sesión. Usa "Guardar en historial" junto al comprobante para archivar cada caso antes de pasar al siguiente empleado.
Aparecen en el encabezado y en las cláusulas del acta de finiquito.
Un GAD parroquial puede tener personal bajo Código del Trabajo (obreros) y bajo LOSEP (servidores públicos). El régimen cambia los días base de vacaciones y los artículos citados en el acta.
Estas fechas determinan la antigüedad y los días proporcionales de cada beneficio.
La ley calcula el décimo tercero como la doceava parte de lo realmente percibido en el periodo (1 dic – 30 nov). Si el sueldo cambió durante ese periodo, registre aquí cada tramo con la fecha desde la cual rigió y su valor mensual; la calculadora prorratea cada tramo por sus días y aplica la doceava parte automáticamente. Si no agrega ningún tramo, se usa la remuneración mensual actual para todo el periodo.
Con estos datos se calcula lo pendiente de pago por vacaciones no gozadas. La normativa vigente (Art. 31 Reglamento LOSEP / Art. 75 Código del Trabajo) solo permite liquidar hasta 60 días acumulados; el excedente se pierde.
Agrega sueldos pendientes, fondos de reserva, indemnizaciones u otros haberes, y descuentos legales (préstamos IESS, anticipos, pensiones alimenticias, etc.). Usa el lápiz para editar y la papelera para eliminar cada concepto.