Calculadora de Liquidación Laboral

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Talento Humano · Gobierno Parroquial Rural

Calculadora de liquidación laboral

Décimo tercer sueldo, décimo cuarto sueldo y vacaciones no gozadas por finalización de la relación laboral, con generación de acta de finiquito.

SBU vigente 2026
USD 482,00

Respaldo de la información

Mientras trabajas, el borrador actual se guarda solo en este navegador (por si cierras la pestaña sin querer). Para conservar una liquidación de forma permanente y verla desde cualquier computador, usa "Guardar en historial" (junto al comprobante) — eso sí queda en tu cuenta, en la nube.

HHistorial de liquidaciones

Archivo histórico de todas las liquidaciones guardadas en tu cuenta, accesible desde cualquier computador donde inicies sesión. Usa "Guardar en historial" junto al comprobante para archivar cada caso antes de pasar al siguiente empleado.

1Datos de la institución (empleador)

Aparecen en el encabezado y en las cláusulas del acta de finiquito.

2Datos del trabajador y régimen

Un GAD parroquial puede tener personal bajo Código del Trabajo (obreros) y bajo LOSEP (servidores públicos). El régimen cambia los días base de vacaciones y los artículos citados en el acta.

Esta causa puede generar indemnización o bonificación adicional (p. ej. Art. 188 o Art. 185 del Código del Trabajo). Esta calculadora no la calcula: agréguela manualmente en «Otros valores» si corresponde.

3Fechas y remuneración

Estas fechas determinan la antigüedad y los días proporcionales de cada beneficio.

4Variación de remuneración (opcional, para décimo tercero)

La ley calcula el décimo tercero como la doceava parte de lo realmente percibido en el periodo (1 dic – 30 nov). Si el sueldo cambió durante ese periodo, registre aquí cada tramo con la fecha desde la cual rigió y su valor mensual; la calculadora prorratea cada tramo por sus días y aplica la doceava parte automáticamente. Si no agrega ningún tramo, se usa la remuneración mensual actual para todo el periodo.

5Vacaciones ya gozadas

Con estos datos se calcula lo pendiente de pago por vacaciones no gozadas. La normativa vigente (Art. 31 Reglamento LOSEP / Art. 75 Código del Trabajo) solo permite liquidar hasta 60 días acumulados; el excedente se pierde.

Los días acumulados superan el tope legal de 60 días. El excedente no es indemnizable y se excluye automáticamente del cálculo.

6Otros valores del finiquito (opcional)

Agrega sueldos pendientes, fondos de reserva, indemnizaciones u otros haberes, y descuentos legales (préstamos IESS, anticipos, pensiones alimenticias, etc.). Usa el lápiz para editar y la papelera para eliminar cada concepto.

Comprobante de liquidación
Código del Trabajo
Décimo tercer sueldo (proporcional) USD 0,00
Décimo cuarto sueldo (proporcional) USD 0,00
Vacaciones no gozadas USD 0,00
Total neto a pagar
USD 0,00
GAD
PARR.
Complete las fechas para calcular la antigüedad.
Cálculo referencial basado en el Código del Trabajo y la LOSEP, usando meses de 30 días y años de 360 días. No incluye fondos de reserva ni indemnizaciones, salvo que las agregue en «Otros valores». Valide el resultado con la unidad de Talento Humano o un asesor legal/contable antes de procesar el pago.

D Reporte detallado de cálculo

Desglose paso a paso: periodos, fechas de inicio consideradas, número de días, fórmula aplicada y operación para cada valor — décimo tercero, décimo cuarto y vacaciones no gozadas.

A Acta de finiquito

Borrador editable conforme al Código del Trabajo / LOSEP y al Instructivo del Ministerio del Trabajo (Acuerdo Ministerial MDT-2017-0135). Revíselo, ajústelo si lo requiere y regístrelo junto con el comprobante de pago en el Sistema Único de Trabajo (SUT), dentro de los 15 días siguientes a la terminación de la relación laboral.